• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3861/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estafa y apropiación indebida. Homogeneidad. No se vulnera el principio acusatorio. No hay falsedad: el cheque al portador es un título valor que legitima por la mera tenencia. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Determinación de la responsabilidad civil (art. 114 CP)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4014/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia. Relación entre la amenaza no condicional, art. 169.2 CP y las amenazas de género 171.4 CP. Aplicación conjunta en el delito de amenazas de las agravantes de género y de parentesco. Continuidad delictiva en el delito de amenazas. Se admite. Determinación de la pena delito continuado desde la mitad superior hasta la pena superior en grado en su mitad inferior. Compatibilidad entre el delito art. 173 CP y los concretos hechos violentos realizados. La habitualidad no es tanto el número de actos, sino la creación de un estado permanente de violencia derivado de esa pluralidad de actos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10031/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia, además de ser criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, siendo admisible y legitima la condena sólo cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo. No es la casación marco propicio para una revaloración de las declaraciones personales para el que además no es herramienta hábil la presunción de inocencia. Recuerda la sentencia que la STC 133/2014 indica que la credibilidad de los testimonios no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10639/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Alcance del control casacional cuando la sentencia recurrida es una sentencia dictada en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que resuelven recursos de apelación es verificar un control limitado a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia, como órgano de apelación. Se recuerda la jurisprudencia de la Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para actuar como prueba de cargo. Alcance del principio in dubio pro reo. Se alega también infracción de ley. Estudio del prevalimiento. Se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. En este caso su aplicación no resulta favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5169/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años y 1 mes de prisión por un delito continuado de abuso sexual del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 5/2010). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente y la correcta apreciación de la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 CP en el caso, ya que los hechos describen circuitos relacionales muy significativos del recurrente con la familia de la víctima que, además, se desenvolvía en una localidad de apenas 650 habitantes. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.3 CP (redacción de la LO 10/2022), si bien la pena imponible, a la luz de la normativa vigente a la fecha de los hechos, era de 10 años y 1 día a 12 años de prisión, optando por fijarse la pena en 10 años y 1 mes de prisión, muy cerca del límite mínimo, siendo que con la ley intermedia la pena de prisión imponible iría de 9 años y 1 día de prisión a 12 años de prisión. En lógica consecuencia, el reproche debe situarse muy cerca del nuevo mínimo fijado en la norma intermedia que, por ello, se convierte en norma más favorable. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10706/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La complicidad en del delito de explotación sexual. La agravante de género del artículo 22.4 CP. Requisitos del delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5872/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, durante la instrucción de la causa, ha confesado los hechos en todas las declaraciones ante el Juzgado de instrucción y en el mismo acto del plenario. No exponer el destino del dinero o no reparar el daño no impiden la apreciación de la atenuante de confesión postulada. Una cuestión es su responsabilidad civil por el quantum del perjuicio y otra la atenuante de confesión que son distintas, ya que en esta no se exige reparar el daño, ya que ello forma parte de la atenuante del art. 21.5 CP. En este caso se aprecia como analógica atendiendo a los parámetros relativos al alcance de la confesión y la colaboración con lo sucedido. Y aunque no se verifique ante la autoridad, si el condenado reconoció los hechos ante quien debía hacerlo y consta por escrito este extremo, al menos la confesión como analógica puede prosperar. El acusado consintió una financiación irregular mediante el mantenimiento de una rueda de recibos de elevada cuantía, quedando claro que con esa operatoria el proveedor de los fondos es al mismo tiempo el beneficiario de las disposiciones, por lo que el dolo defraudatorio es evidente. En modo alguno se ha recogido argumento alguno para fijar una responsabilidad civil solidaria o subsidiaria de la entidad recurrente en cuanto a la responsabilidad civil imputable al autor del delito. Y ello no puede ser incluido en un auto de aclaración. Se mantiene a la entidad recurrente tan solo en la responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3465/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de una estafa agravada. Existe prueba de que, entre 2008 y 2009, ofreció a terceras personas la posibilidad de comprar viviendas como procedentes de de embargos de bancos, o impagados de hipotecas, a bajo precio, obteniendo de los perjudicados diversas cantidades a cuenta del importe total por el que se adjudicaría la subasta o se cancelaría la hipoteca. Las viviendas que se ofrecían a la venta pertenecían a sus titulares registrales y no a ninguna entidad financiera, tampoco tenían poder como mandatarios de ninguna entidad financiera, ni estaban gravadas con embargos ni en procedimientos de ejecución hipotecaria. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, no de dos delitos continuados a la vista de que todos ellos corresponden a un mismo plan preconcebido llevado a cabo en fechas cercanas. No procede la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, pese a la paralización del procedimiento durante 5 años, pues conforme a la jurisprudencia de la Sala Segunda, se contemplan dilaciones de ocho y más años, para activar tal resorte atenuatorio. Además, la dilación tuvo su reflejo en la individualización de la pena finalmente impuesta. No obstante, se estima el recurso en cuanto a la determinación de la extensión de la pena de multa impuesta, al no ajustarse a los criterios observados para la imposición de la pena de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4386/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de apropiación indebida (hechos sucedidos antes de la reforma operada por la LO 1/2015) y delito de estafa agravada por la cuantía. Se plantea un primer motivo de recurso que por vía del artículo 852 LECRIM. Se denuncia infracción del artículo 14 CE que consagra el derecho de igualdad ante la ley. El motivo trata de establecer una comparativa entre la intervención que en los hechos se atribuye al recurrente y la absolución que se acuerda respecto al también administrador de la sociedad. La igualdad ha de entenderse como parificación ante el ordenamiento positivo en idénticas circunstancias, y con paralelo comportamiento o conducta, es decir, que si los casos son idénticos el tratamiento legal debe ser el mismo para todos. El motivo se desestima por falta de paridad. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala sentenciadora ha tomado en consideración prueba válidamente obtenida e introducida en el proceso, de suficiente contenido incriminatorio, motivadamente valorada con arreglo a máximas de experiencia perfectamente acomodadas a los parámetros lógicos y razonables. Infracción de ley. Estudio de los artículos 252 y 249 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015. Concepto de distracción en el tipo penal de apropiación indebida en su redacción anterior a la reforma del Código Penal en 2015. Principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3296/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal sentenciador tiene libertad de optar entre las penas de prisión o multa cuando ambas están alternativamente previstas en el tipo penal, pero se impone una necesidad u obligación de especial motivación de la pena cuando se opta por la de multa. La opción por una concreta cuantificación punitiva dentro de la horquilla legal, o por la degradación en única o doble autorizada por la ley, pertenece al ámbito de facultades discrecionales del tribunal y debe ser respetada, salvo que no se hubiera expresado conforme a los términos legales o no fuera razonable. En la LO 10/2022, el precepto que regula este tipo de agresión sexual a menores de 16 años, es el art. 181 CP, que prevé en el apartado 3 del mismo, que cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2. Este sería el caso, puesto que en el apartado 2 se encuentra la situación de abuso de superioridad, que en este caso sería por la edad, pues dicho apartado 2 se refiere a las modalidades de agresión sexual descritas en el art. 178 CP Además, si aplicáramos el tipo completo, los sería también el párrafo d) del apartado 4 del art. 181 que prevé una agravación específica en caso de pareja, aun sin convivencia.

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